domingo, 5 de octubre de 2008

Las leyes y el sentido común


ESTA SEMANA ha concluido el plan de información pública del Plan Especial de Los Campeches, Tigaiga y Ruiz (municipios de Los Realejos y San Juan de La Rambla). Afecta a una superficie de más de 700 Has y comprende un territorio en el que viven algo más de 5.000 personas con una importante actividad agraria. Aunque esta actividad perdió fuerza en los últimos años, seguramente se reactivará en breve dada la importancia del uso agroganadero de la zona.

El documento en cuestión está hecho con la filosofía de los últimos años, es decir: el campo deberá destinarse a la fauna y la flora natural. El hombre es un elemento intruso que hemos de controlar, ahora lo importante es la naturaleza, la agricultura y la ganadería son una actividad residual. Cuando se pusieron en marcha los planteamientos y las leyes de espacios naturales en Canarias la filosofía dominante era que no teníamos que defender el suelo agrario, Europa y el Mundo estaban cargados de excedentes alimenticios, los países industriales hacían pensar en el futuro sin campesinos, el campo como lugar de contemplación, sin actividad económica.
Por otra parte, en Canarias la expansión de la actividad del turismo y de la construcción, unida con la importación de alimentos en sistema dumping (palabra inglesa que designa a los productos que se venden fuera del país de producción a precios inferiores a los que pagaba el consumidor en el país de origen, gracias a las subvenciones, con lo que se deja en desventaja a las producciones locales) puso el resto.
Los últimos acontecimientos: paro, coste de los alimentos, etcétera, ponen de manifiesto que hemos de volver al campo, máxime al tratarse de uno de los mejores suelos de los secanos de la Isla. Por ello, no podemos admitir varias de las propuestas que se hacen en el documento para aprobación, que, entre otras cosas, limitan los usos tradicionales creando numerosas categorías de protección, lo que complica la gestión, sobre todo el uso agroganadero, pero también la mejora de infraestructuras: viviendas, tendidos eléctricos, acceso rodado, instalaciones complementarias, establos, cuartos de aperos, etcétera.
Si asumimos que la mayor parte del espacio es un suelo rústico de protección agraria, no entendemos una serie de limitaciones que se establecen en el documento y que son necesarias para el desarrollo de la actividad agraria. Por ejemplo, describe como actividades prohibidas (artículo 35 W) los nuevos aprovechamientos hidráulicos. Dadas las características de la zona, la construcción de depósitos y canalizaciones de agua son básicos, tanto para la actividad agraria como forestal. En el caso de las galerías, su limpieza y perforación no crea ningún problema ambiental.
Otro aspecto que se prohíbe es el tránsito de animales de montura por los senderos, o el cerramiento de fincas y contención de bancales que deben quedar como uso autorizable. No entendemos cómo se puede plasmar en un documento, que en un suelo de carácter agrícola se ponga como uso no autorizable el empleo de pesticidas y biocidas. Se entiende que esto es consustancial a la actividad.
Entendemos que la construcción de instalaciones relacionadas con la actividad económica debe ser autorizable cuando los hechos lo justifiquen: establos, cuartos de aperos, estanques, etcétera, etcétera.
Paso a detallar los artículos 60 y 61 a continuación, que contienen una serie de perlas que no tienen desperdicio:
Artículo 60. Condiciones específicas para los aprovechamientos forestales.
1. Deberán estar supervisados y ejecutados en la medida de lo posible por personal del órgano de gestión competente con la posibilidad de realización por parte de los propietarios con las mismas condiciones que el órgano gestor.
2. Las actuaciones de manejo forestal deberán concentrarse fuera del periodo de tiempo comprendido entre noviembre y julio para no influir negativamente sobre la época de cría de las palomas de la laurisilva (marzo-mayo) ni del pico picapinos (mayo-junio).
Artículo 61. Condiciones específicas para la recuperación de tierras de cultivo abandonadas.
1. Su puesta en funcionamiento no implicará ningún tipo de impacto ambiental negativo.
2. Se mantendrán los muros originales interviniendo sólo para mejorar su estado de conservación mediante el empleo de piedras similar a la existente, no permitiéndose la construcción de nuevos muros de contención de tierras.
3. Que la vegetación original del terreno no haya recolonizado la parcela en superficie superior al 50 % de la misma y se constate la presencia de especies amenazadas catalogadas que puedan verse afectadas.
4. No estarán permitidas las transformaciones del perfil del terreno para la puesta en producción de la finca.
5. La especie de objeto de cultivo no genere riesgos para la protección de los valores del Paisaje Protegido.
6. Los cerramientos se realizarán con elementos contractivos que no dificulten la visión a través de ellos, no sobrepasando los 2 metros de altura.
Comentario del Artículo 61.1, relativo a las condiciones específicas para la recuperación de tierras de cultivo abandonadas, establece que la condición para su autorización es que su puesta en funcionamiento no implicará impacto ambiental negativo. Cualquier actuación sobre el territorio genera impacto, ya sea negativo o positivo, depende de una situación subjetiva de quien la valora, un huerto cultivado de papas, o recuperado por los brezos y tojo, tiene distinta lectura para el urbanita que para el campesino. Sin embargo, no olvidemos de que se trata de un suelo de protección agraria, tema éste que no queda claro en la filosofía de una Ley que pretende regular los usos de un espacio singular, en el que, sin duda, tenemos uno de los mejores suelos de las medianías de Tenerife, con especial vocación para papas de color, trigo y distintos frutales y en la que una posible actividad ganadera puede ser complementaria, sin olvidarnos de que el labrar las tierras cultivadas, hasta hace unos años, fue una garantía contra los incendios forestales puesto que hacen de cortafuegos. No parece razonable que le dediquemos más cuidados a las palomas de la laurisilva y al picapinos que a los agricultores.
En este estado de cosas, ante una coyuntura nueva: paro, crisis alimenticia, no es justo que se continúen haciendo documentos alejados del mundo rural, con una inflación de adjetivos y declaraciones cargadas de confusión, de difícil aplicación y, lo que es más importante, que no favorecen el medio ambiente, creando tensiones innecesarias con nuestros campesinos, puesto que el actual estado de cosas existe porque los agricultores lo han cuidado a lo largo del tiempo sin ninguna Ley de protección anterior. Las leyes no pueden estar distanciadas del sentido común y del compromiso social.
Hemos de insistir una vez más en que en el espacio protegido de Los Campeches, Tigaiga y Ruíz la principal protección es la agricultura y que su declaración como tal, en su momento fue mirando, precisamente, para el sector agroganadero. Por todo ello, alejarnos de los agricultores para incidir en una protección de flora y fauna es olvidarnos de la filosofía básica con que fue concebido el espacio.

Wladimiro Rodríguez Brito es DOCTOR EN GEOGRAFÍA
EL DIA, 5 de Octubre 2008